Generalidades y requisitos
El plan de vuelo debe cumplir con el formato único OACI (Apéndice 7 de RAC 215 o PANS-DOC 4444 Apéndice 2). En Colombia, solo pueden presentarlo los miembros de la tripulación (piloto, copiloto, alumno o despachador) que tengan licencia aeronáutica activa y el chequeo correspondiente, si aplica.
El piloto al mando es el responsable final de toda la información consignada y debe familiarizarse con toda la información aeronáutica disponible para el vuelo proyectado.
⚠️ Nota importante
La presentación y aprobación del Plan de Vuelo no exonera el cumplimiento de los requisitos exigidos por otras dependencias aeronáuticas y autoridades nacionales: aduanas, migración, control sanitario, judiciales, policiales, impuestos, etc.
Los despachadores no necesitan habilitación para presentar un plan de vuelo (basta con su licencia activa).
¿Cuándo se debe presentar?
- Cualquier vuelo IFR/VFR que cruce espacios aéreos controlados.
- Cualquier vuelo o parte al que se preste ATC, FIS, alerta o SAR.
- Todo vuelo a través de fronteras internacionales (mínimo 60 min antes de la salida, o durante el vuelo al menos 10 min después de la salida o antes de entrar a una zona de control).
- Aeronaves de gobiernos extranjeros, entidades del gobierno nacional y militares: siempre deben presentar FPL.